jueves, 9 de julio de 2009

Honduras

Dada la peculiar situación en la que se ha envuelto Honduras en el último tiempo, donde vemos que el pobre presidente Zelaya es una víctima y que se ha hecho golpe de estado a través de las fuerzas armadas y tantas otras cosas, creo que es interesante aclarar algunas cosas que sale en la propia constitución hondureña:

El artículo 239 de la Carta Magna señala: "El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función pública."

Traducción: Invitar a la instalación de la Constituyente fue la acción que lo autosuspendió de inmediato de su cargo como Presidente porque el sólo hecho de instalarla significa derogar la actual Constitución, incluido el artículo 239 que castiga con el cese del cargo y su inhabilitación por 10 años a quien intente reformar el artículo. Esto obligó al Ministerio Público, que ya se lo había advertido, a requerirlo judicialmente y a la Corte Suprema de Justicia a ordenar su captura. Nótese que los militares no tomaron el poder, simplemente acataron una orden del tribual superior del país que es el intérprete de la Constitución, además dejaron en funciones al vicepresidente y el congreso continúa funcionando. Es decir la propia Consittución Hondureña tenia los resortes defensivos contra los enfermos de populismo y poder monárquico estilo Chavez, Evo y tantos otros.

Y la historia no termina ahí:

ARTÍCULO 242
Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional".

Eso quiere decir que, dado que no hay vicepresidente, el que le corresponde asumir es al presidente del Congreso Nacional, que es.. ¡Micheletti!

A la luz de lo sucedido en Honduras, cuando Micheletti habla y dice que no hubo golpe y que ahí sigue habiendo democracia, dada las leyes hondureñas, sólo se le puede decir: "tiene razón".
Dejo que uds saquen sus conclusiones al respecto.. Y recuerden, contra el virus de la ignorancia, la educación e información es la mejor vacuna =)

1 comentario:

jose dijo...

Anoto un comentario que me hicieron:

Muy buenas tus observaciones sobre Honduras. Los del Alba estan ahora desplazados y creo fue un exito de la diplomacia gringa haber llevado el caso a la mediacion del Pdte. Arias,en el fondo simpatizaban tambien con la destitucion. Hay que analizar quienes hcieron el golpe, para que y como. No para romper el estado de derecho sino para restablecerlo.
Se cometieron errores tanto juridicos como facticos. Mel al desconocer a las otras instituciones del Estado y atentar contra la constitucion y sus articulos petreos o intangibles. Micheletti al no haber iniciado un debido proceso y sacarlo del pais en vez de juzgarlo adentro.
Errores de hecho, al pretender sacar las urnas e involucrar al Ejercito e irse a dormir como si nada a su casa. Son unas refelexiones adicionales a tus observaciones.